Antes del SNCF, el Sistema Fiscal Mexicano enfrentaba una serie de problemas derivados de la existencia de múltiples y diversos tributos tanto federales como estatales y municipales, que provocaban distorsiones en la economía nacional y excesivos costos para la nación. Con la intención de corregir esta situación, se efectuaron las convenciones nacionales fiscales, con lo que se emprendió un proceso de coordinación fiscal entre la Federación, las entidades federativas y los municipios, con los siguientes resultados:
Se planteó la separación de las fuentes impositivas entre ámbitos de gobierno y la eliminación de prácticas alcabalatorias en la imposición local. Sobre esa base la SHCP presentó en 1926 iniciativa de reformas constitucionales, pero no prosperó en el Congreso de la Unión.
Se llevaron a cabo reformas constitucionales que establecieron como fuente exclusiva de la Federación las contribuciones especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, explotación forestal, y consumo de cerveza, de cuyo rendimiento participarían los estados y municipios.
• Expedición de la Ley Federal del Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (1948).
• Ley que Regula el Pago de Participaciones en Ingresos Federales a las Entidades Federativas (1948).
• La primera Ley de Coordinación Fiscal entre la Federación y los Estados (1953).
• Se creó la Comisión Nacional de Arbitrios, integrada por tres representantes Federales, cinco de las entidades federativas y dos de los causantes (estos últimos sólo con voz), la cual tenía la función de proponer medidas para coordinar la acción impositiva Federal y Local, actuar como consultor técnico y gestionar el pago oportuno de las participaciones.
Gracias a la representación de las entidades federativas al interior de la Comisión Nacional de Arbitrios, se dio origen a la creación de organismos de la coordinación fiscal entre la Federación y las entidades federativas, como la Comisión Permanente y las Reuniones Nacionales de Tesoreros Estatales y Funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los cuales comenzaron a trabajar regularmente, con funciones cada vez más importantes, a partir de 1972.
Para 1979 el sistema se tornó estático, pues la legislación especial en lo relativo a la coordinación se volvió obsoleta y el sistema de participaciones en impuestos federales era complejo e irregular, lo que condujo a la necesidad de crear el actual SNCF mediante la promulgación de la Ley de Coordinación Fiscal, que entró en vigor en 1980, con excepción de lo referente a los Organismos en Materia de Coordinación, que iniciaron funciones desde 1979.
Coordinar el Sistema Fiscal de la Federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, a fin de armonizar y simplificar el Sistema Fiscal Nacional.
Establecer la participación que corresponda a las haciendas públicas en los ingresos federales, para resarcir las fuentes tributarias que dejaron en suspenso al adherirse al SNCF, así como los ingresos por participaciones que percibían con el sistema anterior y fortalecer los ingresos locales.
Fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales, con el propósito de elevar la eficacia y eficiencia recaudatoria nacional.
Establecer las aportaciones federales que la Federación transfiere a las entidades federativas, y en su caso, a los municipios y demarcaciones territoriales, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de objetivos específicos de gasto social.
Crear los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento.
¿Qué es la RNFF?
La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales es el órgano máximo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y se integra por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y los representantes de las haciendas públicas de cada una de las 32 entidades federativas. Se reúne por lo menos una vez al año y se copreside por el funcionario de mayor jerarquía de la entidad sede y por el titular de la Hacienda Pública Federal.
Algunas de las disposiciones que contiene la Ley de Coordinación Fiscal, que explican la naturaleza de este organismo, son las siguientes:
"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 17.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales se integrará por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y por el titular del órgano hacendario de cada entidad. La Reunión será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público y el funcionario de mayor jerarquía presente en la Reunión, de la entidad en que ésta se lleve a cabo.
El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las entidades por la persona que al efecto designen."
"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 18.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales sesionará, cuando menos una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan sus integrantes. Será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
En la convocatoria se señalarán los asuntos de que deba ocuparse la Reunión."
"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 19.- Serán facultades de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales:
I.- Aprobar los reglamentos de funcionamiento de la propia Reunión Nacional, de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales y de sus grupos de trabajo, del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y de la Junta de Coordinación Fiscal.
II.- Establecer, en su caso, las aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las entidades, para el sostenimiento de los órganos citados en la fracción anterior.
III.- Fungir como asamblea general del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y aprobar sus presupuestos y programas.
IV.- Proponer al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a los Gobiernos de las Entidades por conducto del titular de su órgano hacendario, las medidas que estime convenientes para actualizar o mejorar el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal."
¿Qué es la CPFF?
La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales (CPFF) es el organismo del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que sesiona durante el año para la atención de sus asuntos. La CPFF se integra por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades; estas últimas son elegidas en cada uno de sus grupos, que a su vez se integran por cuatro entidades federativas, debiendo representarlos en forma rotativa. La CPFF es presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros.
Algunas de las disposiciones que contiene la Ley de Coordinación Fiscal, que explican la naturaleza de este organismo, son las siguientes:
"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 20.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales se integrará conforme a las siguientes reglas:
I.- Estará formada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por ocho entidades. Será presidida conjuntamente por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, que podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de dicha Secretaría, y por el titular del órgano hacendario que elija la Comisión entre sus miembros. En esta elección no participará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
II.-Las entidades estarán representadas por las ocho que al efecto elijan, las cuales actuarán a través del titular de su órgano hacendario o por la persona que éste designe para suplirlo.
III.- Las entidades que integren la Comisión Permanente serán elegidas por cada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos en forma rotativa:
GRUPO UNO: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.
GRUPO DOS: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.
GRUPO TRES: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala.
GRUPO CUATRO: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.
GRUPO CINCO: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.
GRUPO SEIS: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.
GRUPO SIETE: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.
GRUPO OCHO: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.
Con base en un análisis de las características socio-económicas y geográficas que tengan las entidades federativas, cada 10 años, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales podrá proponer a la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales una reclasificación de los ocho grupos señalados en esta fracción, que deberá ser aprobada mediante votación unánime de esta última.
IV.- Las entidades miembros de la Comisión Permanente durarán en su encargo dos años y se renovarán anualmente por mitad; pero continuarán en funciones, aún después de terminado su período, en tanto no sean elegidas las que deban sustituirlas.
V.- La Comisión Permanente será convocada por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, por el Subsecretario de Ingresos o por tres de los miembros de dicha Comisión. En la convocatoria se señalarán los asuntos que deban tratarse.
Será invitado permanente a las reuniones de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Presidente de la Conferencia Nacional de Municipios de México, siempre que las reuniones no correspondan a sesiones de trabajo con la participación exclusiva de los funcionarios a que se refiere la fracción II de este artículo."
"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 21.- Serán facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales:
I.- Preparar las Reuniones Nacionales de Funcionarios Fiscales y establecer los asuntos de que deban ocuparse.
II.- Preparar los proyectos de distribución de aportaciones ordinarias y extraordinarias que deban cubrir la Federación y las Entidades para el sostenimiento de los órganos de coordinación, los cuales someterá a la aprobación de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
III.- Fungir como consejo directivo del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas y formular informes de las actividades de dicho Instituto y de la propia Comisión Permanente, que someterá a la aprobación de la Reunión Nacional.
IV.- Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta Ley, su distribución entre las Entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los Municipios que de acuerdo con esta Ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades;
V.- Formular los dictámenes técnicos a que se refiere el artículo 11 de esta Ley.
VI.- Las demás que le encomienden la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las entidades."
¿Qué es el INDETEC?
El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) es un organismo público del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal (SNCF), con personalidad jurídica y patrimonio propios, que conforme la Ley de Coordinación Fiscal (LCF) y el Reglamento Interior de los Organismos del SNCF, tiene la encomienda general de fungir como órgano técnico del Sistema, desempeñando funciones de secretario técnico y de actas de las reuniones de los Organismos del Sistema, y la atención de las encomiendas que le son encargadas por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, y sus Comités y Grupos de Trabajo.
Las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, que explican la naturaleza de este organismo, son las siguientes:
"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 22.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC), es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con las siguientes funciones:
I.- Realizar estudios relativos al sistema nacional de coordinación fiscal.
II.- Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada una de las entidades, así como de las respectivas administraciones.
III.- Sugerir medidas encaminadas a coordinar la acción impositiva federal y local, para lograr la más equitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las entidades.
IV.- Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.
V.- Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.
VI.- Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.
VII.- Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.
VIII.- Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.
Para el desempeño de las funciones indicadas el Instituto podrá participar en programas con otras instituciones u organismos que realicen actividades similares."
"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 23.- Los órganos del Instituto a que se refiere el artículo anterior, serán:
I.- El director general, que tendrá la representación del mismo.
II.- La asamblea general que aprobará sus estatutos, reglamentos, programas y presupuesto. La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales Fungirá como asamblea general del Instituto.
III.- El consejo directivo que tendrá las facultades que señalen los estatutos. Fungirá como consejo directivo la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales."
Es el organismo del SNCF encargado de formular los dictámenes técnicos que le solicite la Hacienda Federal, para la resolución de los casos en que se presente un recurso de incorformidad por alguna persona que resulte afectada con el incumplimiento de las disposiciones del SNCF. La Junta se forma con los mismos integrantes de la CPFF.
Las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, que explican la naturaleza de este organismo, son las siguientes:
"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 11-A.- Las personas que resulten afectadas por incumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y de las de coordinación en materia de derechos podrán presentar recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución que corresponda. No procederá la interposición del recurso de inconformidad cuando se refiera a la interpretación directa del texto constitucional.
El recurso de inconformidad, podrá presentarse por un conjunto de contribuyentes que tengan un representante común. Para estos efectos los sindicatos, las cámaras de comercio y de industria y sus confederaciones, podrán fungir como representantes.
El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones que sobre el recurso de revocación establece el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modalidades:
I.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la entidad de que se trate.
II.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen técnico a la Junta de Coordinación Fiscal.
III.- El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen a que se refiere la fracción anterior.
IV.- La resolución podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las participaciones de la entidad. A estas devoluciones les será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación.
La resolución podrá ser impugnada por los promoventes del recurso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y por la entidad afectada ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 12 de la presente Ley."
"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 24.- La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales."
El Comité de Vigilancia del Sistema de Participaciones en Ingresos Federales y el Comité de Vigilancia de Aportaciones y Otras Transferencias Federales Etiquetadas fueron creados para apoyar a la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales en su facultad de vigilar los fondos a los que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, así como el resto de transferencias federales del Gasto Federalizado. Para su constitución y funcionamiento, estos comités cuentan con normatividad propia.
"Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 21.- Serán facultades de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales:
Fracción I a Fracción III.- ...
Fracción IV.- Vigilar la creación e incremento de los fondos señalados en esta Ley, su distribución entre las Entidades y las liquidaciones anuales que de dichos fondos formule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como vigilar la determinación, liquidación y pago de participaciones a los Municipios que de acuerdo con esta Ley deben efectuar la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y las Entidades;"
Los Comités de Vigilancia de la CPFF, son los siguientes:
Para apoyar los trabajos que implica el ejercicio de sus facultades y atribuciones, la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales y la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales crean comisiones o grupos de trabajo, conforme lo dispone el Reglamento Interior de los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. La constitución y funcionamiento de dichos grupos o comisiones está regulada por las Reglas de Integración y Operación de los Grupos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Reglamento Interior de los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
"Artículo 5.- Para ejercer las facultades otorgadas por el artículo 19o. de la Ley, la Reunión tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
Designará, cuando así lo considere pertinente, las comisiones o grupos de trabajo necesarios para el mejor desempeño de sus funciones, los que deberán informar de sus avances y resultados a la Comisión Permanente y estarán sujetos a los lineamientos que ésta les señale al respecto.
(…)"
Reglamento Interior de los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
"Artículo 23.- La Comisión Permanente tendrá entre sus atribuciones:
(…)
II. Crear las comisiones o grupos de trabajo que estime necesarias.
(…)"
Los Grupos de Trabajo del SNCF son los siguientes:
Las Memorias Técnicas de la CPFF, son documentos en los que se muestra de manera concisa las actividades desarrolladas y los avances alcanzados durante el periodo de una Coordinación. En ella se presenta el programa de trabajo de la CPFF, el informe de sus trabajos, considerando los aspectos que fueron atendidos y los acuerdos alcanzados en cada una de las reuniones celebradas, así como los programas de trabajo de los Grupos de Trabajo y Comités de Vigilancia del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, donde es posible observar los temas desahogados durante el periodo respectivo de cada Coordinación.
Son las que establecen las bases jurídicas y normativas para la integración y operación de los organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como para la creación, funcionamiento y extinción de los Comités y Grupos de Trabajo.
El Capítulo IV De los organismos en materia de coordinación, establece que el Gobierno Federal, por medio de la Secretaría de Hacienda y los gobiernos de las entidades participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del SNCF, a través de la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC) y la Junta de Coordinación Fiscal. En este capítulo se señala la integración y las facultades de los órganos del SNCF.
DescargarEstablece las disposiciones relativas a la organización, definición de responsables, competencias y atribuciones, determinación de sedes y convocatorias, participantes, presentación de trabajos, acuerdos y conclusiones para: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales; la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, el INDETEC y la Junta de Coordinación Fiscal.
DescargarEstas reglas tienen por objeto establecer las bases de constitución y funcionamiento de los Grupos que la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público acuerden, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 fracción I y 21 fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, y 5o. fracción IV y 23 fracciones II y III del Reglamento Interior de los Organismos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
DescargarEl Reglamento tiene por objeto reglamentar la facultad de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, relativa a la vigilancia del sistema de participaciones en ingresos federales correspondientes a estados, municipios y la Ciudad de México, en los términos de la fracción IV del artículo 21 de la Ley de Coordinación Fiscal.
DescargarEstas reglas tienen por objeto regular el procedimiento de envío, procesamiento, verificación y, en su caso, corrección de la información utilizada para el cálculo de los coeficientes de distribución de las participaciones a que se refiere el Capítulo I de la Ley de Coordinación Fiscal, con base en la facultad de vigilancia de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales contenida en la fracción IV del artículo 21 de la Ley.
DescargarReglamenta la actuación del Comité de Vigilancia por lo que corresponde a la vigilancia de la distribución de los fondos de aportaciones y otros recursos descentralizados. En dicho ordenamiento se establece la integración y operación del Comité, así como las atribuciones del mismo.
DescargarTienen por objeto establecer los criterios para verificar y validar los procedimientos a los que se sujeten la integración, el procesamiento y toda la información para la determinación de los montos totales y los correspondientes a cada entidad federativa, de los Fondos de Aportaciones Federales a que se refiere el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, y de cualquier otro recurso federal descentralizado a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Descargar1. Fundamentos de la Coordinación en Ingresos
2. Normatividad en materia tributaria federal
3. Normatividad en materia de Hidrocarburos
4. Otra Normatividad Federal sobre Ingresos
1. Fundamentos de la Disciplina Financiera
2. Criterios emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable
5. De la Contratación de Deuda Pública
Son los ordenamientos que establecen las bases constitucionales, jurídicas y normativas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como de la coordinación y colaboración intergubernamental en otras materias hacendarias:
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